
El abogado delos trabajadores
Cuando está en juego tu trabajo, todo se siente personal. Te explicamos tus derechos en palabras claras y te acompañamos durante todo el proceso.
- Te orientamos sobre tus derechos y los riesgos de cada decisión, antes de que firmes.
- Si hay que reclamar, lo hacemos ante los juzgados de trabajo y te mantenemos informado en cada paso.
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Si te despidieron, empezá por esto
Son pasos generales. Cada caso es distinto, por eso conviene que lo revise un abogado antes de firmar nada.
Los derechos laborales tienen plazos para reclamarse, y empiezan a contar desde el día del despido o de la terminación del contrato. Por eso conviene consultar pronto.
- Antes de firmar, consultáCartas de renuncia, finiquitos o liquidaciones que no entendás por completo.
- Pedí la carta de despidoPor escrito, con el motivo que te dan.
- Guardá evidenciaContrato, colillas de pago, mensajes, correos, horarios y nombres de compañeros que vieron lo ocurrido.
- Anotá las fechasDe ingreso, de salida y de cada pago que te deben.
- Consultá prontoUna conversación a tiempo puede cambiar lo que después podés reclamar.
- Anotá tus horarios realesHora de entrada y de salida de cada día, y los días de descanso que trabajaste. Hacelo desde hoy.
- Guardá lo que lo demuestraMarcas de entrada y salida, turnos, mensajes o correos con indicaciones de horario, y fotos de pizarras o rotativos.
- Revisá tus colillas de pagoFijate si aparecen las horas extra y cómo te las pagan. Guardá todas las que tengás.
- Hablá con tus compañerosSi otras personas tienen el mismo horario o el mismo problema, anotá sus nombres. Cada persona puede reclamar por su caso.
- Consultá antes de renunciar o firmarLo que firmás al salir puede afectar lo que después podés reclamar.
Después de un despido, el tiempo cuenta
Un vistazo a los momentos que más importan. Son referencias generales: cada caso tiene sus propias fechas.
- El día del despido
Pedí la carta de despido
Debe ser por escrito y describir los hechos con claridad (art. 35). Los hechos de la carta son los únicos que luego se pueden alegar.
- El último día de trabajo
Te corresponde la liquidación
Según el MTSS, se paga ese día o, a lo sumo, en el pago inmediato siguiente. No existe un plazo legal de 30 días.
- Antes de firmar
Revisá el finiquito
No tenés que firmar en el acto. Lo que firmás puede afectar lo que después podrías reclamar.
- Cuando lo necesités
Conciliación ante el MTSS
Pedirla interrumpe la prescripción (art. 413) y es una vía para buscar un acuerdo sin ir a juicio.
- Un año después
Plazo general para reclamar
Los derechos del contrato prescriben en un año desde que termina (art. 413). Hay plazos especiales según el tema.
¿Cuánto podría corresponderte?
Es solo una referencia para un despido sin justa causa. Cambiá los datos del ejemplo por los tuyos y mirá cómo se arma.
- Preaviso ₡ 0
- Cesantía ₡ 0
- Vacaciones ₡ 0
- Aguinaldo ₡ 0
Supone despido sin justa causa y salario de pago mensual o quincenal (se divide entre 30). No incluye horas extra, comisiones, intereses ni daños y perjuicios, y el preaviso solo se debe si no te lo dieron. Con justa causa, renuncia u otras situaciones, los montos cambian. Es orientativo: no sustituye el análisis de tu caso ni garantiza ningún resultado.
Tres pasos, sin sorpresas
Escuchamos tu caso
Nos contás qué pasó y qué documentos tenés. La primera conversación es para entender tu situación.
Analizamos tu caso
Lo revisamos y te explicamos con claridad qué derechos podrías reclamar, cuáles son las opciones y qué riesgos tiene cada una.
Te representamos
Si decidís reclamar, presentamos el reclamo ante el juzgado y te avisamos en cada paso importante del proceso.
Tikkun Olam: reparar el mundo
TO viene de Tikkun Olam, una expresión hebrea que significa “reparar el mundo”. Para nosotros el derecho no es solo una herramienta técnica para ganar casos: es un instrumento para corregir injusticias y mejorar la realidad de las personas.
La pieza dorada de nuestro logo representa justamente eso: la intervención que convierte una situación dañada o incompleta en algo mejor.
En derecho laboral tomamos una posición clara: la defensa de las personas trabajadoras.


Un despacho que toma partido
Somos abogados y notarios. Atendemos a personas y organizaciones, y en derecho laboral defendemos a quienes trabajan. Creemos que cada persona merece entender qué le pasa y qué puede hacer.
- Te hablamos claroSin jerga ni enredos: entendés qué pasa y qué opciones tenés.
- Tomamos partidoEn derecho laboral, nuestra posición es la defensa de las personas trabajadoras.
- Cuidamos tus plazosLos derechos laborales se reclaman a tiempo; por eso te orientamos desde la primera conversación.
Lo que más nos preguntan
Cuando termina el contrato
Me despidieron, ¿qué me corresponde?
Depende de cómo terminó la relación. Si el despido fue sin justa causa, la persona trabajadora puede tener derecho a preaviso o a su pago (art. 28 del Código de Trabajo: una semana, quince días o un mes según la antigüedad), a auxilio de cesantía (art. 29: se calcula según los años laborados y no se reconoce por más de los últimos ocho años) y a las vacaciones y el aguinaldo proporcionales.
Si el despido fue con justa causa, en general no corresponden preaviso ni cesantía, aunque los extremos proporcionales ya ganados, como vacaciones y aguinaldo, siguen siendo exigibles. Cuál de los dos escenarios aplica es justamente lo que se revisa en cada caso.
También cuentan los pagos variables: según el Ministerio de Trabajo (MTSS), las comisiones son salario y deben incluirse en el cálculo de la liquidación, incluso las de ventas que la empresa todavía no cobró.
Me dijeron que la empresa tiene 30 días para pagarme la liquidación, ¿es cierto?
No. Es una creencia muy común, pero el Código de Trabajo no le da a la empresa ese plazo ni ninguno otro. Según el criterio del MTSS, la liquidación se paga el último día de la relación laboral o, a lo sumo, en el pago inmediato siguiente.
Se puede acordar que la paguen unos días después (por ejemplo, ocho días, quince o hasta un mes), pero solo si vos lo aceptás de forma libre. No estás obligado a aceptar que te paguen más tarde, en cuotas o en especie, porque son derechos irrenunciables. Si te presentan un “acuerdo de pago”, leelo bien antes de firmarlo.
Si te pagan tarde, el MTSS sostiene que lo adeudado debe pagarse con intereses e indexación. Y si no te pagan, podés reclamar ante los tribunales; recordá que el plazo general es de un año desde que termina el contrato (art. 413). Es el criterio de la institución; en un caso concreto, quien resuelve es un juez.
Si me despiden “con justa causa”, ¿qué tiene que demostrar la empresa?
La justa causa debe estar entre las que enumera el artículo 81 del Código de Trabajo, y la carta de despido debe describir los hechos de forma puntual, detallada y clara (art. 35). Esos hechos son los únicos que luego se pueden alegar en un juicio.
Si hay conflicto y la causa no se comprueba, el artículo 82 prevé que la persona trabajadora puede reclamar preaviso, cesantía y, como daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir por el período que fija ese artículo. Eso no significa que todo reclamo prospere: depende de las pruebas de cada parte.
También hay un plazo para el patrono: el derecho a despedir justificadamente prescribe en un mes desde que conoció los hechos, con reglas especiales si debe seguir un procedimiento (art. 414).
¿Tengo que firmar el finiquito o la carta de renuncia que me dan?
No hay obligación de firmar algo que no entendés ni de hacerlo en el momento. Un finiquito o una renuncia puede incidir en los montos que después podrías reclamar, así que conviene que alguien lo revise antes, sobre todo si los números no te cuadran.
Si firmás solo para dejar constancia de que recibiste un documento, escribilo expresamente (por ejemplo, “recibo copia, no estoy de acuerdo”) y pedí una copia firmada. Ciertos derechos son irrenunciables, pero eso se analiza con el texto concreto que te presenten.
¿Me pueden despedir si estoy embarazada, en lactancia o incapacitada?
En el embarazo y la lactancia la ley da una protección reforzada: el artículo 94 del Código de Trabajo, reformado por la Ley 10211 de 2022, exige que el despido de una trabajadora en esas condiciones cuente con autorización previa de la autoridad de trabajo, y el artículo 94 bis regula las consecuencias cuando se incumple, incluida la posibilidad de reinstalación.
En cuanto a la incapacidad, el Código establece que la enfermedad no interrumpe la continuidad del trabajo (art. 30). Si ya te despidieron o te lo advirtieron, los plazos y la prueba (fechas, certificados, comunicaciones) son clave, así que conviene revisarlo cuanto antes con tus documentos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Como regla general, los derechos derivados del contrato de trabajo prescriben en un año contado desde que el contrato termina (art. 413). Mientras seguís trabajando para el mismo patrono, ese plazo no corre.
La prescripción se interrumpe en ciertos supuestos, como solicitar la carta de despido, presentar una solicitud de conciliación administrativa ante el MTSS o gestionar el cobro; pero cada interrupción tiene condiciones. Hay además plazos especiales según el tema, por lo que no conviene esperar a que “se arregle solo”.
Renuncié sin dar preaviso, ¿me pueden rebajar ese tiempo de la liquidación?
Si se renuncia sin dar el preaviso que corresponde (art. 28), la persona trabajadora podría deberle a la empresa el importe de ese tiempo. Pero según el MTSS, la empresa no puede descontarlo por su cuenta de la liquidación: si no se lo pagás voluntariamente, tendría que reclamarlo ante los tribunales dentro de un plazo corto.
Si te hicieron ese rebajo, o te lo anunciaron, conviene revisar los números y las fechas antes de aceptar la liquidación.
Me liquidan cada año y me vuelven a contratar, ¿es legal?
No es lo correcto. Según el MTSS, liquidar y recontratar a la misma persona en las mismas condiciones, una y otra vez, le impide acumular antigüedad (que influye, por ejemplo, en la cesantía) y es contrario a derecho. Si te recontratan sin cambios, la relación puede considerarse continua.
Guardá las cartas de liquidación, los contratos y las colillas de todos esos años: sirven para demostrar la antigüedad real.
Durante la relación laboral
Trabajo más de mi jornada y no me pagan extra, ¿puedo reclamar?
La jornada ordinaria diurna es de ocho horas diarias y 48 semanales, y puede pactarse hasta diez horas diurnas si el trabajo no es insalubre ni peligroso y no se superan las 48 semanales (art. 136). El trabajo efectivo fuera de esos límites, o más allá de una jornada menor pactada, es jornada extraordinaria y se paga con un 50% adicional (art. 139); sumada a la ordinaria, no puede exceder de doce horas salvo excepciones (art. 140).
Hay puestos con régimen distinto y casos en que el tiempo no cuenta como extra, y la prueba suele ser lo más difícil: horarios reales, marcas, mensajes, turnos, testigos. Si empezás a anotar tus horas desde ya, tu caso se podrá evaluar con mejores bases.
Según el MTSS, todo el tiempo trabajado fuera de la jornada se paga como extra a tiempo y medio, aunque sea menos de una hora; una regla interna que solo paga las extras desde la segunda hora no es válida. También cuenta como trabajo el tiempo de traslado en giras de trabajo fuera de tu horario. Y si tu salario es mensual o quincenal, ya incluye el pago de los días de descanso y de los feriados.
¿Qué pasa con mis vacaciones y mi aguinaldo?
El Código reconoce como mínimo dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de labores continuas; si el contrato termina antes, corresponde al menos un día por mes trabajado, que debe pagarse al retiro (art. 153). El aguinaldo se rige por su propia ley y se calcula sobre lo devengado en el período correspondiente.
El aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros veinte días de diciembre; si no, el MTSS lo considera una retención indebida del salario. Si el contrato termina antes, se paga proporcional al momento de salir. Además, una vez que te dan las vacaciones, la empresa no debería cortarlas para ponerte a trabajar tiempo extra.
Si te las niegan, te las pagan mal o las acumulás sin disfrutarlas, guardá tus colillas y comunicaciones: son lo que permite calcular lo que falte.
Me bajaron el salario o me cambiaron funciones u horario, ¿pueden hacerlo?
La persona empleadora puede ajustar ciertos aspectos de cómo se presta el trabajo, pero los cambios sustanciales y desfavorables (rebaja salarial, reducción de jornada, funciones muy distintas o traslados) sin tu consentimiento pueden ser una modificación indebida del contrato. El contrato obliga a lo pactado y a lo que derive de la buena fe, la costumbre y la ley (art. 19), y no pagar el salario completo es una de las causas que el artículo 83 reconoce para que la persona trabajadora termine el contrato.
Antes de renunciar o de dejar de presentarte, consultá: si después no se logra demostrar la causa, podría interpretarse como abandono, con consecuencias (art. 84).
Según el MTSS, quitar o reducir por decisión propia pluses, bonos o anualidades que ya te pagaban es una modificación abusiva. En esos casos la persona trabajadora puede acudir a los tribunales a pedir que se dé por terminado el contrato con responsabilidad patronal, es decir, con pago de prestaciones.
¿Pueden rebajarme del salario por un faltante, un error o una deuda?
Según el MTSS, no. La empresa no puede descontarte del salario para cubrir un faltante, un error o una deuda con ella, aunque diga que fue tu responsabilidad (ni siquiera en casos como un asalto en una ruta de cobro). Si cree que hubo una falta grave, tiene otras vías, como una sanción o, si corresponde, el despido, pero no puede cobrarse sola.
Sí hay rebajos autorizados por la ley, como las cargas de la CCSS o una pensión alimentaria ordenada por un juez. Cualquier otro descuento conviene revisarlo con tus colillas en mano.
Sufro acoso o persecución en el trabajo, ¿qué puedo hacer?
Hay que distinguir. El hostigamiento sexual tiene una ley específica (Ley 7476) que obliga a las empresas a contar con un procedimiento interno, con plazos propios. Otras formas de maltrato o persecución laboral no tienen una ley única, pero pueden encajar en causas como las injurias o la conducta reñida con la moral por parte del patrono (art. 83), además de otras vías.
Mientras lo consultás, documentá fechas, hechos, personas presentes y mensajes; guardá todo en un lugar propio y no solo en equipos de la empresa. Cada situación es distinta y no todas alcanzan para un reclamo, por eso importa revisarla con calma y sin demora.
El MTSS ha señalado que el acoso psicológico o moral puede darse con conductas como el aislamiento, el recargo de funciones, los calificativos negativos o la presión excesiva de los superiores. También recomienda que las empresas tengan un procedimiento para recibir quejas, que proteja la privacidad de quien denuncia y que no se despida a la persona por haber denunciado, salvo falta grave.
Me incapacitaron, ¿quién me paga y puedo perder el trabajo?
Según el MTSS, durante los primeros tres días de incapacidad la empresa debe pagar al menos el 50% del salario; desde el cuarto día el subsidio lo cubre la CCSS (o el INS, si es un riesgo del trabajo). Si volvés a incapacitarte dentro de los 30 días siguientes, la CCSS lo cuenta como una sola incapacidad y paga desde el primer día de la segunda.
La enfermedad no interrumpe la continuidad del trabajo (art. 30), así que tu antigüedad sigue corriendo. Si te despiden o te presionan mientras estás incapacitado, guardá las fechas y los certificados, y consultá cuanto antes.
Tuve un accidente o enfermedad por mi trabajo, ¿qué hago?
Informalo de inmediato a tu jefatura y buscá atención médica dejando constancia de que se relaciona con el trabajo. Los riesgos del trabajo se tramitan ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), y su reclamo administrativo interrumpe la prescripción en esos casos (art. 413).
Si el INS rechaza o reconoce menos de lo que correspondería, o si te despiden durante la recuperación, conviene que se revise tu expediente médico y administrativo antes de que venzan los plazos.
Planes de mejora (PIP) y evaluaciones de desempeño
¿Qué es un plan de mejora (PIP) y es obligatorio?
Es un documento mediante el cual la empresa señala deficiencias en el desempeño y fija metas y plazos para corregirlas. El Código de Trabajo no lo regula como figura propia ni lo exige como requisito previo para terminar una relación laboral; puede resultar obligatorio si lo disponen el reglamento interno, el contrato o una convención aplicable.
Un despido sin justa causa es posible pagando lo que la ley establece (arts. 28 y 29). Si en cambio la empresa quiere sostener que hubo justa causa por incumplimiento, tendrá que demostrar hechos concretos, y es allí donde un PIP bien documentado suele tener peso.
Si el motivo es el “bajo rendimiento”, el MTSS ha dicho que no basta con lo que digan las jefaturas: la empresa necesita pruebas, por ejemplo comparar tu rendimiento anterior con el de otras personas que hacen la misma labor (art. 81, inciso h). Y si la empresa no tiene un reglamento interno de trabajo aprobado, solo puede aplicar amonestaciones verbales o escritas, o el despido si la falta es grave; no suspensiones sin goce de salario.
Me pusieron un PIP, ¿lo firmo?
Leelo completo y pedí copia. Firmar suele ser solo constancia de recepción, pero si no estás de acuerdo con su contenido, dejalo por escrito en el mismo documento o por correo, de forma respetuosa y concreta (por ejemplo, metas que no dependen de vos, plazos irreales, falta de recursos o de capacitación).
Fijate si las metas son medibles, si el plazo es razonable, si te dan seguimiento y retroalimentación, y si coinciden con las funciones de tu puesto. Guardá evidencia de tu trabajo durante el plan, en un lugar que no dependa de la empresa. Si tenés dudas, consultá antes de firmar algo que acepte hechos que no son ciertos.
¿Un PIP puede ser una excusa para sacarme o una forma de hostigamiento?
Puede serlo, aunque no todo PIP es ilegítimo: la empresa puede evaluar el desempeño. Hay señales que merecen revisión, como metas imposibles o que cambian constantemente, plazos desproporcionados, ausencia de seguimiento, trato distinto al de otras personas en igual puesto, o un PIP que aparece después de un reclamo, una denuncia, un embarazo o una incapacidad.
Si te preocupa, respondé por escrito con serenidad, guardá correos y evaluaciones previas, y evitá renunciar sin asesoría (art. 84). Un PIP por sí solo no prueba represalia, y cada caso depende de su contexto y de las pruebas.
Una sanción también debe ser proporcional, actual y relacionada con hechos concretos: si te amonestan, pedí que la amonestación diga con claridad qué hecho se te atribuye y cuándo ocurrió.
Terminó el PIP y me despidieron, ¿qué me corresponde?
Primero hay que ver cómo se calificó el despido. Si fue sin justa causa, aplican preaviso y cesantía en los términos de los artículos 28 y 29. Si se alegó justa causa, la carta debe describir los hechos concretos (art. 35); no basta una referencia general a “bajo rendimiento” o a que el plan “no se cumplió”, y el patrono debe poder probarlo.
Guardá el PIP, las evaluaciones, los correos y la carta, y no dejés pasar el plazo de un año para reclamar (art. 413). Con esos documentos se puede revisar si lo que te cancelaron fue correcto.
Si la empresa alega bajo rendimiento, debería poder mostrar pruebas objetivas y comparables, no solo la opinión de una jefatura.
Antes de consultar
¿Qué documentos debo reunir? ¿Y si otros compañeros tienen el mismo problema?
Lo que tengás a mano: contrato, colillas de pago, carta de despido, evaluaciones o planes de mejora, mensajes o correos, horarios y los nombres de quienes presenciaron los hechos. Si no tenés todo, igual podés escribirnos y revisamos qué hace falta.
Cada persona tiene su propio contrato, historial y plazos, y puede reclamar por su caso. Saber que otras personas atraviesan lo mismo ayuda a entender el contexto, pero no reemplaza la revisión individual.
¿Todos los casos terminan en juicio?
No. Algunos reclamos se resuelven por conciliación, incluida la conciliación administrativa ante el MTSS, que además interrumpe la prescripción (art. 413), y otros siguen hasta sentencia. Ningún resultado está garantizado: antes de decidir te explicamos las opciones, los riesgos y los pasos de cada vía, también los aspectos desfavorables.
La información de esta sección es general y orientativa; no sustituye el análisis de tu caso concreto. Los criterios del MTSS son la posición de su Dirección de Asuntos Jurídicos: orientan, pero quien decide cada caso es un juez. Las normas pueden reformarse, y los plazos y montos dependen de las circunstancias de cada situación.
Tu trabajo importa. Te orientamos en el siguiente paso.
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